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    La figura de los falsos autónomos. Fraude en el mercado laboral (II).

    23/06/2016

     

    Segunda parte del artículo sobre los falsos autónomos. Para leer la primera parte haga click aquí.

     

    Para este segundo artículo nuestro estudio se centra en el análisis de la figura del TRADE y si la misma legaliza a los falsos autónomos, la posible denuncia de la Seguridad Social tanto a la empresa como al trabajador por este fraude, qué puede reclamar un falso autónomo y un breve apéndice con links interesantes al respecto.

     

    4.- El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) ¿Legaliza la figura del falso autónomo?

     

    El artículo 1, en su número 2, de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo se establece que "se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior: ... d) los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley".

     

    Posteriormente, en su artículo 11, se define al TRADE como "aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales."

     

    Para, luego en el apartado dos del citado artículo, imponerle una serie de condiciones que deberá cumplir para poder encuadrarse dentro de esta figura, como son:

     

    • "No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes". Salvo en los cinco supuestos tasados en el mismo artículo.

    • "No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente."

    • "Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente."

    • "Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente."

    • "Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla."

     

    Como vemos, únicamente se hace referencia a una dependencia económica respecto del empleador (percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales), pero esto no ha de llevar a equívoco, ya que en ningún caso esa dependencia económica debe encubrir o conllevar además una dependencia organizativa ni una ajenidad en todas las vertientes que ya hemos comentado.

     

    Por lo tanto, la figura del TRADE no legaliza la situación de los falsos autónomos, se trata simplemente de una modalidad de trabajador autónomo con una dependencia económica de su empleador.

     

    5.- ¿Qué puede reclamar un falso autónomo?

     

    Antes de entrar a valorar qué podría reclamar un falso autónomo hay que advertir que, aunque de momento de manera excepcional pero creciente, la Seguridad Social también está denunciando por este fraude, junto con la empresa, al trabajador. Y ello es así porque la Seguridad Social entiende que el trabajador conocía y consintió dicho fraude y no cumplió con su obligación de denunciar. En estos casos la Seguridad Social basa su denuncia al trabajador en que, aunque las cotizaciones las ingresa directamente la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, parte de ellas corren a cargo de la empresa y parte a cargo de los trabajadores, y se les descuenta de su nómina. La seguridad Social exigirá al trabajador el pago de las cuotas que no han sido abonadas ni por la empresa ni por el trabajador, con un recargo por demora y la correspondiente sanción.

     

    Hecha esta advertencia pasemos a señalar, únicamente a grandes rasgos dado que habrá que estudiar cada caso concreto, qué podrá reclamar el trabajador que se encuentra dentro de la figura del falso autónomo:

     

    • En primer lugar, en cuanto a lo concerniente al salario, el trabajador podrá reclamar a la empresa o empleador todos los conceptos salariales que existan así como los que marque el convenio colectivo existente. También podrá reclamar los conceptos no salariales, como son por ejemplo, las dietas, el transporte, cheques restaurante, etc. Se podrán reclamar dichas cantidades aplicando el interés de demora correspondiente aunque, hay que tener muy en cuenta que la acción para reclamar estas cantidades prescribe al año de la terminación del contrato, conforme se establece en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

    • Por otro lado, si el empleador decide poner fin a la relación laboral, se podrá reclamar la indemnización que le habría correspondido en caso de haber sido trabajador por cuenta ajena para esa empresa y/o solicitar, según el caso, la declaración de despido improcedente o nulo.

    • En cuanto a las cotizaciones, se podrá reclamar a la empresa que cotice a la Seguridad Social por estas cantidades y así poder generar los correspondientes derechos para el trabajador, tales como prestación por desempleo, jubilación, etc. Por ello se podrán regularizar prestaciones si el trabajador ha sido beneficiario de alguna en este periodo. Se podrá reclamar únicamente las cantidades debidas en el periodo de los cuatro años anteriores según se establece en la legislación de la Seguridad Social. En este sentido también podremos reclamar el reingreso al trabajador de las cuotas ingresadas, en ese plazo de cuatro años, a la Seguridad Social por el propio trabajador en el RETA.

     

    En suma, habrá que estudiar cada caso concreto para ver qué derechos del trabajador fueron vulnerados por el empleador y qué posibilidades, y viabilidad, de reclamación existen para ello.

     

    Por último, advertir que el falso autónomo está obligado a denunciar su situación ante la Inspección de Trabajo y/o acudiendo a la vía judicial mediante una papeleta de conciliación primero y, posteriormente, con una demanda ante el Juzgado de lo Social. Si bien es cierto que muchos falsos autónomos, a pesar de conocer este fraude en su contratación, no denuncian su situación ni trasladan su queja a la empresa o empleador por miedo a perder su empleo, consintiendo así dicho fraude y, por tanto, el atropello a sus derechos laborales a cambio de seguir trabajando.

     

    Para el estudio de su caso concreto y la posibilidad de interponer una reclamación conforme lo explicado, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado experto que le guíe en la reclamación.

     

    6.- Apéndice.

     

    Para su conocimiento, adjuntamos breve listado de enlaces interesantes y clarificadores sobre la figura del falso autónomo:

     

    • Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Aquí.

    • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores. Aquí.

    • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Febrero de 2014 en la que se determina la relación laboral existente entre un periodista tertuliano y una cadena radiofónica. Aquí.

    • Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid de fecha 22 de Octubre de 2013 en la que se determina que existe una relación laboral por cuenta ajena durante el periodo que el trabajador ha sido autónomo. Se trata de una relación laboral entre un periodista y la empresa editora de El Confidencial. Aquí.

    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 04 de Diciembre de 2014, en la que aborda esta cuestión. Aquí.

     

     

     

     

     

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