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    Suspensión temporal de lanzamientos en Ejecución Hipotecaria.

    19/04/2016

     

    Si está inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se esté ejecutando la hipoteca que grava su vivienda habitual, es posible, si cumple una serie de requisitos que expondremos a continuación, y los prueba documentalmente, que prorrogue el lanzamiento de la misma hasta el 15 de Mayo del año 2017, como mínimo, de acuerdo con la Ley 1/2013 de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social.

     

    El artículo 1 de la citada Ley 1/2013 establece que “hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo”.

     

    Analicemos por partes las condiciones y requisitos para conseguir el aplazamiento del lanzamiento conforme a la citada Ley.

     

    .- En primer lugar, y en caso de acreditar tanto los supuestos de especial vulnerabilidad del artículo 1.2 como las circunstancias económicas del artículo 1.3, se establece que se suspenderá el lanzamiento “hasta transcurridos cuatro años de la entrada en vigor de esta Ley”, es decir, hasta transcurridos cuatro años desde el 15 de Mayo de 2.013, por lo tanto hasta el 15 de Mayo de 2.017.

     

    .- En segundo lugar, ha de tratarse de un procedimiento, judicial o extrajudicial, de ejecución hipotecaria. Esto es importante, ya que únicamente podrá beneficiarse de la suspensión recogida en esta Ley el deudor hipotecario y su unidad familiar. No podrá acogerse a esta suspensión del lanzamiento, por ejemplo, un deudor que pierda su vivienda en un procedimiento que no sea ejecución hipotecaria, un ocupa, el avalista, pérdida de la vivienda derivada de deudas por actividad económica o personal, etc.

     

    .- Únicamente podrá acordarse está suspensión del lanzamiento si la vivienda “se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta”.

     

    .- Pasamos a estudiar los supuestos de especial vulnerabilidad recogidos en el artículo 1.2 de la Ley 1/2013. La unidad familiar (compuesta por el deudor, cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda) del deudor deberá estar encuadrada en, mínimo, uno de estos supuestos para beneficiarse de la suspensión:

    • Familia numerosa.

    • Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

    • Unidad familiar con un hijo menos de 3 años a cargo.

    • Unidad familiar con un miembro con discapacidad de, al menos, un 33%, situación de dependencia o enfermedad que la incapacite laboralmente.

    • Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en desempleo y haya agotado las prestaciones de desempleo.

    • Unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad que les incapacite laboralmente.

    • Unidad familiar en la que se encuentre una víctima de violencia de género y la vivienda sea su domicilio habitual.

    • El deudor sea mayor de 60 años.

     

    .- En cuanto a las circunstancias económicas que se han de acreditar se encuentran las siguientes:

    • Conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM anual de catorce pagas, salvo en los casos de discapacidad o enfermedad incapacitante  recogidos en el artículo anterior que será de cuatro veces el IPREM y de cinco veces el IPREM en caso de persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidades superiores al 33%, enfermedad grave y demás supuestos recogidos en el artículo 1.3.a) de la citada Ley.

    • Que, en los cuatro años anteriores a la solicitud de suspensión, la unidad familiar haya sufrido una alteración económica significativa, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. En el punto 4 del artículo 1 se explica que esta alteración se dará “cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,5”.

    • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

    • Que se trate de la única vivienda en propiedad del deudor y que el préstamo hipotecario se haya concedido para la adquisición de la misma.

     

    .- Por último, en el artículo 2 de la Ley, se enumeran los documentos que obligatoriamente deberán aportarse a fin de acreditar los anteriores supuestos de vulnerabilidad y circunstancias económicas, que son:

    • Certificado de rentas (IRPF) y, en su caso, presentación Impuesto del Patrimonio con relación a los 4 últimos ejercicios.

    • Últimas tres nóminas percibidas, en su caso.

    • Certificado en el que consten las cuantías percibidas en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo, en su caso.

    • Certificado que acredite los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedías por las CCAA o entidades locales.

    • Si es trabajador por cuenta propia, certificado de la AEAT o certificado en el que conste prestación por cese de actividad.

    • Libro de familia o documento que acredite la inscripción de la pareja de hecho.

    • Certificado de empadronamiento con referencia al momento de la solicitud y los meses previos.

    • Certificado de titularidades expedido por el Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar, a fin de comprobar que carecen de otros inmuebles de su propiedad.

    • Compraventa, escritura de hipoteca, etc. Aunque normalmente ya constan en autos y no es necesaria su presentación en este acto.

    • Declaración responsable del deudor indicando que cumplen con los requisitos de esta Ley.

     

    En resumen, siempre que la unidad familiar del deudor hipotecario esté encuadrada dentro de uno de los supuestos de vulnerabilidad y cumpla con todas las circunstancias económicas antes señaladas y así lo acredite con la documental que se ha detallado, se le podrá conceder por el Juzgado, previa solicitud del deudor, la prórroga en el lanzamiento de su vivienda habitual hasta, como mínimo, el próximo 15 de Mayo de 2.017.

     

    Adjuntamos Powerpoint explicativo y resumido al respecto (click aquí), elaborado por Sánchez-Iniesta Abogados.

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    bancos

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    suspensión

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